La Fejuve El Alto se constituye en una organización social legalmente
establecida –reconocida por el Estado boliviano– que congrega a los presidentes
de todas las unidades barriales de la urbe alteña, con el fin de velar y buscar
mejores condiciones de vida del ciudadano alteño, que, en definitiva, es el
espíritu de la institución.
Frontis
de la Federación de Juntas Vecinales El Alto (FEJUVE)
ABRAHAM SAHUA | mympolitikon BOLIVIA
abrahamsahua@gmail.com
Una de las instituciones sociales más
importantes y representativas para los ciudadanos alteños es la Federación de
Juntas Vecinales (FEJUVE), organización social que agrupa a las diferentes
juntas vecinales u Organizaciones Territoriales de Base (OTB)[1] de las unidades barriales
de la urbe.
Según su Estatuto Orgánico, la Fejuve
alteña es considerada como “una organización
territorial de carácter cívico vecinal, cuyos (…) roles están asignados por la
Ley 1551, como la planificación participativa con visión de género y
generacional, el control social, la defensa a los consumidores, en el marco de
la democracia actual”[2].
En consecuencia, la Fejuve El Alto se
constituye en una organización social
legalmente establecida –reconocida por el Estado boliviano– que congrega a los
presidentes de todas las unidades barriales de la urbe alteña, con el fin u
objetivo de velar y buscar mejores condiciones de vida del ciudadano alteño,
que, en definitiva, es el espíritu de la institución.
La Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto,
es una institución cívica, corporativa, democrática, participativa, apartidista,
con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 200097 de 28
de julio de 1985, constituida por la totalidad de las Juntas Vecinales
orgánicamente reconocidas por ella, la Ley 1551 de Participación Popular
Capítulo II artículos 3,4,5; concordante con el Decreto Supremo Reglamentario
23858, artículo 1 inciso ´c´ y 12 párrafo I; y la Ley 2028 Ley de
Municipalidades; título VI, artículos 146 al 149.[3]
La Fejuve El Alto está
representada por el Comité Ejecutivo que es elegido en un Congreso Ordinario y
posesionada por la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE) de
Bolivia.
En su entorno cívico
vecinal, de acuerdo al Estatuto, no se admite patrocinio político partidista
para la conducción y las acciones de la Fejuve; sin embargo, se respeta el
pluralismo ideológico y democrático de sus afiliados. Empero esa neutralidad
política no es cumplida a cabalidad. En teoría, se pretende mantener la
política partidaria lejos de sus miembros, pero en los hechos no es posible. En
el 2003, en la Sublevación Popular de
Octubre, por ejemplo, algunos del Comité Ejecutivo comulgaban preceptos de partidos
políticos tradicionales. Por lo tanto, ese ideal es una lucha constante en
miembros de la organización social, a lo que llaman “intromisión política”.
I. SU GÉNESIS.
Los primeros habitantes alteños, desde el
último tercio de la década del 50 del siglo pasado, se agruparon en
organizaciones sociales como ser las juntas vecinales, para canalizar sus
demandas más sentidas.
(Las juntas
vecinales) son organizaciones que emergieron del conflicto cotidiano que vivían
los pobladores alteños, en la búsqueda de un espacio físico en la ciudad, de
vivienda, equipamiento e infraestructura básica, en la pretensión de alcanzar
condiciones de vida más dignas y humanas.[4]
Desde entonces, estos primeros
asentamientos y junto a la creación de las primeras villas (1942-1946), los
alteños tuvieron que enfrentar diversos obstáculos para consolidar
urbanizaciones saneadas y habitables. De manera individual era imposible, sólo
con la agrupación de los vecinos de los barrios en juntas vecinales lograron
dar respuestas satisfactorias a las diferentes demandas.
Por ejemplo, uno de los primeros motivos
para la conformación de organizaciones barriales fue la obtención de títulos de
propiedad. Otro problema era la imposibilidad de la conexión de los servicios
básicos por los lotes abandonados que pertenecían a pobladores que no tenían la
posibilidad de construir sus viviendas o por los loteadores que retenían
terrenos para lucrar.
Estas primeras juntas
vecinales, inicialmente, se circunscribían a
la Fejuve de La Paz, del cual se separaron posteriormente. Para eso,
tuvo que pasar mucho tiempo.
El 3 de julio de 1957, se crea el Consejo
Central de Vecinos, que representó a 6 zonas principales de El Alto: Villa
Dolores, 12 de Octubre, 16 de Julio, Alto Lima, Villa Ballivián y Mariscal
Sucre; siendo su primer presidente Juan de la Cruz.[5]
Y muchos afirman, entre vecinos y autores,
que los primeros directorios estuvieron copados por los jefes de comandos zonales
del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), como sucedía en la ciudad de
La Paz.
(…) los sectores urbanos populares,
concentrados principalmente en la cuenca paceña, tenían poca experiencia
organizativa, situación que fue aprovechada por el Estado, necesitado de
alcanzar una integración política e ideológica con los pobladores, para imponer
un estilo de funcionamiento en las Juntas de Vecinos, controladas en su mayoría
por militantes del MNR.[6]
Posteriormente,
en 1963, el Consejo pasa a constituirse en la Sub Federación Interna de Juntas
Vecinales. Y por el vertiginoso crecimiento de la población, por ende las
zonas, el 8 de diciembre de 1966 se consolida la Sub-Federación de Juntas
Vecinales de El Alto, en representación de más de 30 unidades barriales.
Tiempo después,
en el Congreso de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de 1979,
llevado a cabo en Tarija, la Sub
Federación es elevada a rango de Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El
Alto.
II. SU ESTATUTO ORGÁNICO.
La Fejuve está sustentada en su propio
Estatuto Orgánico para su accionar. Dicho documento fue actualizado en el XI Congreso Ordinario de la Fejuve de
febrero de 2000, ajustándose al nuevo contexto boliviano.
El presente Estatuto Orgánico responde a un nuevo escenario
social y político, de acuerdo a los cambios estructurales generados por la
dinámica poblacional la misma que en el tiempo ha demostrado su gran capacidad
organizativa, demandando de esta manera reformas en la normativa del país y su
consecuente operativización en la sociedad.
La actual dinámica de cambios, pone en evidencia la
incompatibilidad entre instrumentos normativos y los roles que desempeñan las
organizaciones civiles en su interacción con los mecanismos y espacios de
participación, situación que es detectada por la dirigencia vecinal, demandando
la misma una inmediata intervención para su respectivo ajuste.[7]
Este estatuto demarca claramente la línea
filosófica de la institución vecinal, en las siguientes proposiciones:
·
De
servicio efectivo a las y los pobladores de las Juntas Vecinales de los
distintos distritos de la ciudad de El Alto.
·
De lograr
el cumplimiento de la planificación de obras.
·
De
fiscalizar el sistema tarifario de los servicios: luz, agua, alcantarillado,
basura, teléfono, transporte, precautelando la economía de las y los afiliados.
·
De defensa a los vecinos y las vecinas, su
promoción y capacitación, en la dinámica de fortalecer la base dirigencial de
la Fejuve El Alto.
Asimismo, propone el
concepto de “Civismo Constructor” como base integrador entre la dirigencia y
los vecinos, sustentado en cuatro pilares fundamentales:
1.
Fuerza de
la ciudadanía
·
Contestataria
a la actividad política.
·
Palanca
promotora de la actividad ciudadana.
·
Escuela
de la ciudadanía.
2.
El
Comunitarismo
·
La
comunidad, antes que el partido político.
·
La
comunidad antes que el grupo de amigos o conocidos.
·
La
comunidad antes que los intereses personales.
3.
El
Construccionismo
· Como construcción de:
-
Una Junta
Vecinal sólida.
-
Planes,
programas y proyectos.
-
Una nueva
forma de vida.
-
Una
sociedad acordada a nuestra realidad.
4.
La
Calidad Moral-Valores
· Ética y moral personal.
·
Comportamiento
y conducta honesta y responsable.
·
Solidaridad
vecinal.
·
Idoneidad
y capacidad crítica y autocrítica.
Otra cualidad de la
organización social es la facultad de realizar control social en cada una de
sus estructuras, no limitándose sólo a demandas de servicios básicos, sino que
se amplía al fortalecimiento del Desarrollo Humano Sostenible, al Plan de
Desarrollo Municipal y a la Planificación Participativa con Equidad de Género.
Por tanto, la Federación
de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto es un espacio en el que el ciudadano
alteño, de manera orgánica, puede hacer conocer las necesidades del barrio y,
al mismo tiempo, promover su propia solución ante las autoridades pertinentes.
Además, se caracteriza en defender y promocionar a la vecindad sin
discriminación de ninguna naturaleza entre sus afiliados.
El ingreso económico de
la institución social proviene de cuatro fuentes: del aporte mensual de las
juntas vecinales afiliadas, de los alquileres del inmueble, la emisión de
credenciales y de las donaciones de instituciones de cooperación internacional
que se puedan percibir a nombre de la Fejuve.
1. Fines
y objetivos.
El ente matriz vecinal
tiene varios fines y objetivos, entre las más sobresalientes están las
siguientes:
·
Promover
la participación activa de las juntas vecinales en la construcción y
procesamiento de instrumentos normativos como el PDM, PD Distrital, POAs, etc.
·
Participar
en la formulación de Plan de Desarrollo
Departamental, según la Ley 1551 y Ley 2028.
·
Velar el
cumplimiento de la voluntad popular de las Juntas Vecinales expresadas en
planes y programas Municipales.
·
Gestionar
la cooperación del Gobierno Central, Departamental, local y otras instituciones
para mejorar el Desarrollo Humano Sostenible de los habitantes.
·
Defender
la economía popular y luchar por la justicia social.
·
Luchar
por la defensa de la jurisdicción territorial, dignidad y autodeterminación de
la comuniadad Alteña.
·
Defender,
preservar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.
·
Impulsar
y promover encuentros locales, distritales, departamentales, nacionales e
internacionales con organizaciones similares y otros para establecer lazos de
amistad, cooperación y solidaridad.
·
Normar y
reglamentar el funcionamiento de organizaciones en el territorio de las juntas
vecinales como ser: educativos,
deportivos, servicios y otros.
·
Promover
la participación protagónica de la mujer de manera equitativa en los diferentes
niveles de direcciones.
2.
Estructura interna.
En la Carta Orgánica de
la Fejuve alteña, en su artículo 26,
estipula que dicha organización social se constituye en ente matriz,
sustentado en las juntas vecinales legalmente constituidas, y que su Comité
Ejecutivo debe estar conformado por vecinos que residen en la urbe. Y la
estructura jerárquica que instituye dicho comité es como se muestra en la
figura 1.
Figura Nº 1
Comité Ejecutivo de la Fejuve El Alto
·
Un/a Presidente/a.
·
Dos Vicepresidentes/as.
·
Un/a Secretario/a General.
·
Representantes distritales
-
Un/a Secretario/a de Relaciones.
-
Un/a Secretario/a de Asuntos Internacionales.
-
Tres Secretarios/as de Organización.
-
Tres Secretarios/as de Conflictos.
-
Un/a Secretario/a de Actas.
-
Un/a Secretario/a de Hacienda.
-
Un/a Secretario/a de
Desarrollo Económico y Productivo.
-
Dos Secretarios/as de Deportes.
-
Dos Secretarios/as de Juventudes.
-
Dos Secretarios/as de Participación Popular.
-
Dos Secretarios/as de Educación y Cultura.
-
Dos Secretarios/as de Transporte y Comunicación.
-
Un/a Secretario/a de Cooperativas y Microempresas.
-
Un/a Secretario/a de Defensa del Consumidor.
-
Un/a Secretario/a de Vivienda.
-
Dos Secretarios/as de Género.
-
Un/a Secretario/a Generacional.
-
Un/a Secretario/a de Derechos Humanos.
-
Un/a Secretario/a de Defensa Cívico Vecinal.
-
Dos Secretarios de Seguridad Ciudadana.
-
Un/a Secretario/a de Salud.
-
Un/a Secretario/a de Estadística.
-
Un/a Secretario/a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-
Un/a Secretario/a de Prensa y propaganda.
-
Un/a Fiscal General.
-
Un/a Secretario/a de
Organización Provincial.
-
Cuatro vocales.
|
Fuente:
elaboración propia, en
base al Estatuto Orgánica de la Fejuve El Alto.
Y en su vocación
democrática, la organización social establece que el Comité Ejecutivo de la
Fejuve El Alto debe estar representado por el 50 por ciento de dirigentes
mujeres y 50 por ciento de dirigentes varones[8], siempre y cuando reúnan
los siguientes requisitos:
· Ser boliviano.
· Ser vecino/a residente de la ciudad de El Alto, no menos de
5 años, documentalmente demostrado.
· Para los varones haber cumplido con el servicio militar, o
estar eximidos.
· No tener cargos pendientes ni sentencia ejecutoriada.
· No hacer proselitismo político partidista en Fejuve, por ser
una organización cívica vecinal.
· No ser loteador/ra, ni negociante/a, ni apoderado/a en venta
de bienes raíces o inmuebles, por ser
esta condición determinante e indiscutible.
· Dentro del Directorio no se admitirán parentescos hasta el
tercer grado de consanguinidad y afinidad.
· Los/as ex dirigentes/as de Fejuve para habilitarse deberán
recibir la aprobación del Congreso Ordinario.
· No ser jefes/as de partidos políticos, zonal, distrital o
regional.
· No ser empleado/a municipal.
· No haber sido expulsado/a de sus juntas vecinales, en
Congresos Ordinarios, Extraordinarios con ignominia y dirigentes/as que
promuevan las divisiones o paralelismos.[9]
3. Facultades
del Presidente de la Fejuve.
El Presidente Ejecutivo
es la máxima autoridad de la Fejuve alteña. Es el que representa a la
organización social en todos los eventos donde se requiere la participación de
la Fejuve El Alto.
Dicha autoridad tiene la
potestad de convocar y presidir las reuniones del Directorio, de las Asambleas
de representaciones vecinales afiliadas y de los Congresos Extraordinarios y
Ampliados. Asimismo, está obligado a presentar informes de las actividades del
Directorio en asambleas, ampliados, conferencias y congresos.
Es también de su
atribución el de fiscalizar el movimiento económico junto con el Secretario de
Hacienda, autorizando con su firma cualquier distribución. Por último, vela el
cumplimiento de las responsabilidades de todo el secretariado, previniéndoles
en caso de incumplimiento.
4.
Instancias de decisiones.
La Fejuve tiene varias
instancias de decisiones, como ser el Congreso Ordinario, el Congreso Extraordinario,
el Ampliado, la Reunión del Comité Ejecutivo y las asambleas de juntas
vecinales.
El Congreso Ordinario es la máxima instancia de decisión. Se reúne
obligatoriamente cada dos años a convocatoria del Comité Ejecutivo para
escuchar el informe de la Directiva saliente, o recibir el informe de gestión,
elaborar el plan de trabajo, fijar nuevas tareas y objetivos, resolver casos de
apelación, conocer las sanciones del Tribunal de Honor y ejecutarlas, elegir
nuevos miembros de la Directiva del Ejecutivo; asimismo, evalúa los
planteamientos para eventos nacionales e internacionales, las acciones del
Comité de Vigilancia, de los diputados uninominales y de la Conaljuve y Fejuve
El Alto sobre la gestión.
Las resoluciones que emana
del Congreso Ordinario son de ejecución obligatoria, sólo puede ser revisada
por otro Congreso de igual jerarquía, según su Estatuto Orgánico.
En cambio, el Congreso Extraordinario es convocado por
dos instancias: puede ser a iniciativa del Comité Ejecutivo o, caso
contrario, a solicitud de la mitad más
uno de sus afiliados. Ambos deberán fijar agenda específica, fecha y sede bajo
su propia directiva. Pero esta reunión no puede, de ninguna manera, convertirse
en Congreso Ordinario.
Para instalar los Congresos Ordinarios
y Extraordinarios, deberán contar con el quórum reglamentario 50% más uno de
las juntas legalmente afiliadas, en caso de no contar con el quórum
reglamentario de ipso facto será postergada por 30 días más.[10]
El Ampliado se realiza a convocatoria del Comité Ejecutivo en dos
momentos: de manera ordinaria, cada mes, y de manera extraordinaria, cuando sea
necesario. Se debe contar con el quórum reglamentario del 50 por ciento más uno
de las juntas vecinales para su realización. Y sus resoluciones son de
ejecución obligatoria para el Ejecutivo de la Fejuve.
En los ampliados
participan los presidentes de juntas vecinales o representantes que son
acreditados por el ente matriz de la Fejuve, que tienen derecho sólo a la
réplica y dúplica.
Las reuniones del Directorio de la Fejuve se realizan cada 15 días para
analizar el desarrollo de las diferentes secretarías, comisiones de trabajo y
hacer seguimiento de las actividades de la federación.
Y las Asambleas Generales son instancias
superiores de las juntas vecinales, sus decisiones son mandatos para las juntas
vecinales que conforman la Federación.
5. El
vecino y las Juntas Vecinales.
La Fejuve El Alto tiene
como base a las juntas vecinales y ésta a los vecinos de base de los barrios.
Los vecinos y las
vecinas son personas que tienen residencia en el territorio de una junta vecinal
urbana o rural. Y para ser parte de una junta vecinal, según el Estatuto de la
Fejuve (2001), “uno debe ser mayor de 18 años, ser activo participante de la misma,
respetando la normatividad vigente”[11].
Y la Junta Vecinal “es
un organismo natural y autoridad comunitaria de carácter territorial, urbano o
rural y cuyo objetivo es promover el desarrollo, defender los intereses, velar
por los derechos de los/as vecinos/as. En una junta vecinal participarán de
manera coordinada las instituciones y agrupaciones sociales funcionales con
presencia en ese territorio, relacionadas a: educación, salud, cultura,
mujeres, deportes, juveniles, etc., no lucrativas sino de representación
social”[12].
Si un barrio
recientemente poblado quiere formar su junta vecinal y ser reconocido por la
Fejuve, debe contar con la Resolución Municipal o Planimetría legalmente
aprobada por la alcaldía, o sólo la iniciación del trámite. Además, el lugar
debe estar asentado por más de doscientas unidades familiares como mínimo y
cuatrocientos lotes, según estatuto. Luego la Fejuve se da la tarea de
verificar en terreno la necesidad de la creación de la nueva junta vecinal.
[1] La Ley 1551 de Participación Popular (LPP) de 1994 es la que legaliza
el funcionamiento de las Juntas Vecinales, constituyéndolos como Organizaciones
Territoriales de Base (OTB), con funcionamiento autónomo del Estado y auto-sustentación.
[2] Estatuto Orgánico de la
Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto, 2001, anexo 1.
[3] Estatuto Orgánico…, p. 14.
[4] Godofredo Sandoval y M. Fernanda Sostres, La Ciudad Prometida, La Paz, Ed. Offet Boliviana Ltda. (EDOBOL),
1989, p. 78.
[5] Estatuto Orgánico…, anexo 1.
[7] Estatuto Orgánico…, p. 9.
[8] Estatuto Orgánico..., 2001.
[9] Artículo 31 del Estatuto
Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto, 2001, p.
27.
[10] Estatuto Orgánico…, p. 22.
[11] Estatuto Orgánico…, p. 46.
[12] Op. cit., p. 46.

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