14 de marzo de 2017

El Alto II: la Fejuve, organización social de los alteños

La Fejuve El Alto se constituye en una organización social legalmente establecida –reconocida por el Estado boliviano– que congrega a los presidentes de todas las unidades barriales de la urbe alteña, con el fin de velar y buscar mejores condiciones de vida del ciudadano alteño, que, en definitiva, es el espíritu de la institución.

 Frontis de la Federación de Juntas Vecinales El Alto (FEJUVE)

ABRAHAM SAHUA | mympolitikon BOLIVIA
abrahamsahua@gmail.com

Una de las instituciones sociales más importantes y representativas para los ciudadanos alteños es la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), organización social que agrupa a las diferentes juntas vecinales u Organizaciones Territoriales de Base (OTB)[1] de las unidades barriales de la urbe.


Según su Estatuto Orgánico, la Fejuve alteña es considerada como “una organización territorial de carácter cívico vecinal, cuyos (…) roles están asignados por la Ley 1551, como la planificación participativa con visión de género y generacional, el control social, la defensa a los consumidores, en el marco de la democracia actual”[2].

En consecuencia, la Fejuve El Alto se constituye en una organización social legalmente establecida –reconocida por el Estado boliviano– que congrega a los presidentes de todas las unidades barriales de la urbe alteña, con el fin u objetivo de velar y buscar mejores condiciones de vida del ciudadano alteño, que, en definitiva, es el espíritu de la institución.

La Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto, es una institución cívica, corporativa, democrática, participativa, apartidista, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 200097 de 28 de julio de 1985, constituida por la totalidad de las Juntas Vecinales orgánicamente reconocidas por ella, la Ley 1551 de Participación Popular Capítulo II artículos 3,4,5; concordante con el Decreto Supremo Reglamentario 23858, artículo 1 inciso ´c´ y 12 párrafo I; y la Ley 2028 Ley de Municipalidades; título VI, artículos 146 al 149.[3]

La Fejuve El Alto está representada por el Comité Ejecutivo que es elegido en un Congreso Ordinario y posesionada por la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE) de Bolivia.

En su entorno cívico vecinal, de acuerdo al Estatuto, no se admite patrocinio político partidista para la conducción y las acciones de la Fejuve; sin embargo, se respeta el pluralismo ideológico y democrático de sus afiliados. Empero esa neutralidad política no es cumplida a cabalidad. En teoría, se pretende mantener la política partidaria lejos de sus miembros, pero en los hechos no es posible. En el 2003, en la Sublevación Popular de Octubre, por ejemplo, algunos del Comité Ejecutivo comulgaban preceptos de partidos políticos tradicionales. Por lo tanto, ese ideal es una lucha constante en miembros de la organización social, a lo que llaman “intromisión política”.

I.  SU GÉNESIS.

Los primeros habitantes alteños, desde el último tercio de la década del 50 del siglo pasado, se agruparon en organizaciones sociales como ser las juntas vecinales, para canalizar sus demandas más sentidas.

(Las juntas vecinales) son organizaciones que emergieron del conflicto cotidiano que vivían los pobladores alteños, en la búsqueda de un espacio físico en la ciudad, de vivienda, equipamiento e infraestructura básica, en la pretensión de alcanzar condiciones de vida más dignas y humanas.[4]

Desde entonces, estos primeros asentamientos y junto a la creación de las primeras villas (1942-1946), los alteños tuvieron que enfrentar diversos obstáculos para consolidar urbanizaciones saneadas y habitables. De manera individual era imposible, sólo con la agrupación de los vecinos de los barrios en juntas vecinales lograron dar respuestas satisfactorias a las diferentes demandas.

Por ejemplo, uno de los primeros motivos para la conformación de organizaciones barriales fue la obtención de títulos de propiedad. Otro problema era la imposibilidad de la conexión de los servicios básicos por los lotes abandonados que pertenecían a pobladores que no tenían la posibilidad de construir sus viviendas o por los loteadores que retenían terrenos para lucrar.

Estas primeras juntas vecinales, inicialmente, se circunscribían a  la Fejuve de La Paz, del cual se separaron posteriormente. Para eso, tuvo que pasar mucho tiempo.

El 3 de julio de 1957, se crea el Consejo Central de Vecinos, que representó a 6 zonas principales de El Alto: Villa Dolores, 12 de Octubre, 16 de Julio, Alto Lima, Villa Ballivián y Mariscal Sucre; siendo su primer presidente Juan de la Cruz.[5] 

Y muchos afirman, entre vecinos y autores, que los primeros directorios estuvieron copados por los jefes de comandos zonales del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), como sucedía en la ciudad de La Paz.

(…) los sectores urbanos populares, concentrados principalmente en la cuenca paceña, tenían poca experiencia organizativa, situación que fue aprovechada por el Estado, necesitado de alcanzar una integración política e ideológica con los pobladores, para imponer un estilo de funcionamiento en las Juntas de Vecinos, controladas en su mayoría por militantes del MNR.[6]

Posteriormente, en 1963, el Consejo pasa a constituirse en la Sub Federación Interna de Juntas Vecinales. Y por el vertiginoso crecimiento de la población, por ende las zonas, el 8 de diciembre de 1966 se consolida la Sub-Federación de Juntas Vecinales de El Alto, en representación de más de 30 unidades barriales.

Tiempo después, en el Congreso de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de 1979, llevado a cabo en Tarija,  la Sub Federación es elevada a rango de Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto.

II.  SU ESTATUTO ORGÁNICO.

La Fejuve está sustentada en su propio Estatuto Orgánico para su accionar. Dicho documento fue actualizado  en el XI Congreso Ordinario de la Fejuve de febrero de 2000, ajustándose al nuevo contexto boliviano.

El presente Estatuto Orgánico responde a un nuevo escenario social y político, de acuerdo a los cambios estructurales generados por la dinámica poblacional la misma que en el tiempo ha demostrado su gran capacidad organizativa, demandando de esta manera reformas en la normativa del país y su consecuente operativización en la sociedad.
La actual dinámica de cambios, pone en evidencia la incompatibilidad entre instrumentos normativos y los roles que desempeñan las organizaciones civiles en su interacción con los mecanismos y espacios de participación, situación que es detectada por la dirigencia vecinal, demandando la misma una inmediata intervención para su respectivo ajuste.[7]

Este estatuto demarca claramente la línea filosófica de la institución vecinal, en las siguientes proposiciones:

·          De servicio efectivo a las y los pobladores de las Juntas Vecinales de los distintos distritos de la ciudad de El Alto.
·          De lograr el cumplimiento de la planificación de obras.
·          De fiscalizar el sistema tarifario de los servicios: luz, agua, alcantarillado, basura, teléfono, transporte, precautelando la economía de las y los afiliados.
·          De  defensa a los vecinos y las vecinas, su promoción y capacitación, en la dinámica de fortalecer la base dirigencial de la Fejuve El Alto.

Asimismo, propone el concepto de “Civismo Constructor” como base integrador entre la dirigencia y los vecinos, sustentado en cuatro pilares fundamentales:

1.      Fuerza de la ciudadanía
·     Contestataria a la actividad política.
·     Palanca promotora de la actividad ciudadana.
·     Escuela de la ciudadanía.
2.    El Comunitarismo
·     La comunidad, antes que el partido político.
·     La comunidad antes que el grupo de amigos o conocidos.
·     La comunidad antes que los intereses personales.
3.    El Construccionismo
·     Como construcción de:
-        Una Junta Vecinal sólida.
-        Planes, programas y proyectos.
-        Una nueva forma de vida.
-        Una sociedad acordada a nuestra realidad.
4.    La Calidad Moral-Valores
·     Ética y moral personal.
·     Comportamiento y conducta honesta y responsable.
·     Solidaridad vecinal.
·     Idoneidad y capacidad crítica y autocrítica.

Otra cualidad de la organización social es la facultad de realizar control social en cada una de sus estructuras, no limitándose sólo a demandas de servicios básicos, sino que se amplía al fortalecimiento del Desarrollo Humano Sostenible, al Plan de Desarrollo Municipal y a la Planificación Participativa con Equidad de Género.

Por tanto, la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto es un espacio en el que el ciudadano alteño, de manera orgánica, puede hacer conocer las necesidades del barrio y, al mismo tiempo, promover su propia solución ante las autoridades pertinentes. Además, se caracteriza en defender y promocionar a la vecindad sin discriminación de ninguna naturaleza entre sus afiliados.

El ingreso económico de la institución social proviene de cuatro fuentes: del aporte mensual de las juntas vecinales afiliadas, de los alquileres del inmueble, la emisión de credenciales y de las donaciones de instituciones de cooperación internacional que se puedan percibir a nombre de la Fejuve.

1.  Fines y objetivos.

El ente matriz vecinal tiene varios fines y objetivos, entre las más sobresalientes están las siguientes:

·          Promover la participación activa de las juntas vecinales en la construcción y procesamiento de instrumentos normativos como el PDM, PD Distrital, POAs, etc.
·          Participar en la formulación de Plan de Desarrollo  Departamental, según la Ley 1551 y Ley 2028.
·          Velar el cumplimiento de la voluntad popular de las Juntas Vecinales expresadas en planes y programas Municipales.
·          Gestionar la cooperación del Gobierno Central, Departamental, local y otras instituciones para mejorar el Desarrollo Humano Sostenible de los habitantes.
·          Defender la economía popular y luchar por la justicia social.
·          Luchar por la defensa de la jurisdicción territorial, dignidad y autodeterminación de la comuniadad Alteña.
·          Defender, preservar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.
·          Impulsar y promover encuentros locales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales con organizaciones similares y otros para establecer lazos de amistad, cooperación y solidaridad.
·          Normar y reglamentar el funcionamiento de organizaciones en el territorio de las juntas vecinales  como ser: educativos, deportivos, servicios y otros.
·          Promover la participación protagónica de la mujer de manera equitativa en los diferentes niveles de direcciones.

2.  Estructura interna.

En la Carta Orgánica de la Fejuve alteña, en su artículo 26,  estipula que dicha organización social se constituye en ente matriz, sustentado en las juntas vecinales legalmente constituidas, y que su Comité Ejecutivo debe estar conformado por vecinos que residen en la urbe. Y la estructura jerárquica que instituye dicho comité es como se muestra en la figura 1.

Figura Nº 1
Comité Ejecutivo de la Fejuve El Alto


·                Un/a Presidente/a.
·                Dos Vicepresidentes/as.
·                Un/a Secretario/a General.
·                Representantes distritales
-       Un/a Secretario/a de Relaciones.
-       Un/a Secretario/a de Asuntos Internacionales.
-       Tres Secretarios/as de Organización.
-       Tres Secretarios/as de Conflictos.
-       Un/a Secretario/a de Actas.
-       Un/a Secretario/a de Hacienda.
-       Un/a Secretario/a de  Desarrollo Económico y Productivo.
-       Dos Secretarios/as de Deportes.
-       Dos Secretarios/as de Juventudes.
-       Dos Secretarios/as de Participación Popular.
-       Dos Secretarios/as de Educación y Cultura.
-       Dos Secretarios/as de Transporte y Comunicación.
-       Un/a Secretario/a de Cooperativas y Microempresas.
-       Un/a Secretario/a de Defensa del Consumidor.
-       Un/a Secretario/a de Vivienda.
-       Dos Secretarios/as de Género.
-       Un/a Secretario/a Generacional.
-       Un/a Secretario/a de Derechos Humanos.
-       Un/a Secretario/a de Defensa Cívico Vecinal.
-       Dos Secretarios de Seguridad Ciudadana.
-       Un/a Secretario/a de Salud.
-       Un/a Secretario/a de Estadística.
-       Un/a Secretario/a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-       Un/a Secretario/a de Prensa y propaganda.
-       Un/a Fiscal General.
-       Un/a Secretario/a de  Organización Provincial.
-      Cuatro vocales.

Fuente: elaboración propia, en base al Estatuto Orgánica de la Fejuve El Alto.

Y en su vocación democrática, la organización social establece que el Comité Ejecutivo de la Fejuve El Alto debe estar representado por el 50 por ciento de dirigentes mujeres y 50 por ciento de dirigentes varones[8], siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 

·     Ser boliviano.
·     Ser vecino/a residente de la ciudad de El Alto, no menos de 5 años, documentalmente demostrado.
·     Para los varones haber cumplido con el servicio militar, o estar eximidos.
·     No tener cargos pendientes ni sentencia ejecutoriada.
·     No hacer proselitismo político partidista en Fejuve, por ser una organización cívica vecinal.
·     No ser loteador/ra, ni negociante/a, ni apoderado/a en venta de bienes raíces o  inmuebles, por ser esta condición determinante e indiscutible.
·     Dentro del Directorio no se admitirán parentescos hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.
·     Los/as ex dirigentes/as de Fejuve para habilitarse deberán recibir la aprobación del Congreso Ordinario.
·     No ser jefes/as de partidos políticos, zonal, distrital o regional.
·     No ser empleado/a municipal.
·     No haber sido expulsado/a de sus juntas vecinales, en Congresos Ordinarios, Extraordinarios con ignominia y dirigentes/as que promuevan las divisiones o paralelismos.[9] 

3.  Facultades del Presidente de la Fejuve.

El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad de la Fejuve alteña. Es el que representa a la organización social en todos los eventos donde se requiere la participación de la Fejuve El Alto.

Dicha autoridad tiene la potestad de convocar y presidir las reuniones del Directorio, de las Asambleas de representaciones vecinales afiliadas y de los Congresos Extraordinarios y Ampliados. Asimismo, está obligado a presentar informes de las actividades del Directorio en asambleas, ampliados, conferencias y congresos.

Es también de su atribución el de fiscalizar el movimiento económico junto con el Secretario de Hacienda, autorizando con su firma cualquier distribución. Por último, vela el cumplimiento de las responsabilidades de todo el secretariado, previniéndoles en caso de incumplimiento.

4.  Instancias de decisiones.

La Fejuve tiene varias instancias de decisiones, como ser el Congreso Ordinario, el Congreso Extraordinario, el Ampliado, la Reunión del Comité Ejecutivo y las asambleas de juntas vecinales.

El Congreso Ordinario es la máxima instancia de decisión. Se reúne obligatoriamente cada dos años a convocatoria del Comité Ejecutivo para escuchar el informe de la Directiva saliente, o recibir el informe de gestión, elaborar el plan de trabajo, fijar nuevas tareas y objetivos, resolver casos de apelación, conocer las sanciones del Tribunal de Honor y ejecutarlas, elegir nuevos miembros de la Directiva del Ejecutivo; asimismo, evalúa los planteamientos para eventos nacionales e internacionales, las acciones del Comité de Vigilancia, de los diputados uninominales y de la Conaljuve y Fejuve El Alto sobre la gestión.

Las resoluciones que emana del Congreso Ordinario son de ejecución obligatoria, sólo puede ser revisada por otro Congreso de igual jerarquía, según su Estatuto Orgánico.

En cambio, el Congreso Extraordinario es convocado por dos instancias: puede ser a iniciativa del Comité Ejecutivo o, caso contrario,  a solicitud de la mitad más uno de sus afiliados. Ambos deberán fijar agenda específica, fecha y sede bajo su propia directiva. Pero esta reunión no puede, de ninguna manera, convertirse en Congreso  Ordinario.

Para instalar los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, deberán contar con el quórum reglamentario 50% más uno de las juntas legalmente afiliadas, en caso de no contar con el quórum reglamentario de ipso facto será postergada por 30 días más.[10]

El Ampliado se realiza a convocatoria del Comité Ejecutivo en dos momentos: de manera ordinaria, cada mes, y de manera extraordinaria, cuando sea necesario. Se debe contar con el quórum reglamentario del 50 por ciento más uno de las juntas vecinales para su realización. Y sus resoluciones son de ejecución obligatoria para el Ejecutivo de la Fejuve.

En los ampliados participan los presidentes de juntas vecinales o representantes que son acreditados por el ente matriz de la Fejuve, que tienen derecho sólo a la réplica y dúplica.

Las reuniones del Directorio de la Fejuve se realizan cada 15 días para analizar el desarrollo de las diferentes secretarías, comisiones de trabajo y hacer seguimiento de las actividades de la federación.

Y las Asambleas Generales son instancias superiores de las juntas vecinales, sus decisiones son mandatos para las juntas vecinales que conforman la Federación.

5.  El vecino y las Juntas Vecinales.

La Fejuve El Alto tiene como base a las juntas vecinales y ésta a los vecinos de base de los barrios.

Los vecinos y las vecinas son personas que tienen residencia en el territorio de una junta vecinal urbana o rural. Y para ser parte de una junta vecinal, según el Estatuto de la Fejuve (2001), “uno debe ser mayor de 18 años, ser activo participante de la misma, respetando la normatividad vigente”[11].

Y la Junta Vecinal “es un organismo natural y autoridad comunitaria de carácter territorial, urbano o rural y cuyo objetivo es promover el desarrollo, defender los intereses, velar por los derechos de los/as vecinos/as. En una junta vecinal participarán de manera coordinada las instituciones y agrupaciones sociales funcionales con presencia en ese territorio, relacionadas a: educación, salud, cultura, mujeres, deportes, juveniles, etc., no lucrativas sino de representación social”[12].

Si un barrio recientemente poblado quiere formar su junta vecinal y ser reconocido por la Fejuve, debe contar con la Resolución Municipal o Planimetría legalmente aprobada por la alcaldía, o sólo la iniciación del trámite. Además, el lugar debe estar asentado por más de doscientas unidades familiares como mínimo y cuatrocientos lotes, según estatuto. Luego la Fejuve se da la tarea de verificar en terreno la necesidad de la creación de la nueva junta vecinal.




[1] La Ley 1551 de Participación Popular (LPP) de 1994 es la que legaliza el funcionamiento de las Juntas Vecinales, constituyéndolos como Organizaciones Territoriales de Base (OTB), con funcionamiento autónomo del Estado y  auto-sustentación.
[2] Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto, 2001, anexo 1.
[3] Estatuto Orgánico…, p. 14.
[4] Godofredo Sandoval y M. Fernanda Sostres, La Ciudad Prometida, La Paz, Ed. Offet Boliviana Ltda. (EDOBOL), 1989, p. 78.
[5] Estatuto Orgánico…, anexo 1.
[6] G. Sandoval y M. Sostres, op. cit., p. 76.
[7] Estatuto Orgánico…, p. 9.
[8] Estatuto Orgánico..., 2001.
[9] Artículo 31 del Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) El Alto, 2001, p. 27.
[10] Estatuto Orgánico…, p. 22.
[11] Estatuto Orgánico…, p. 46.
[12] Op. cit.,  p. 46.

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